Art. 3.° El contratista perderá todos sus derechos si doce meses despues de hecha la concesion no hubiere establecido, permaneciere treinta dias sin alumbrar.
Ley 1851032001 de 1851 →Vigente
Artículo 3
Ley 1851032001 de 1851 · Estableciendo un final marítimo en los Negritos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.