Como inciso 2o. del artículo 19 de la Ley 120 de 1919 , se tendrá el siguiente:
La propuesta será aceptada en el Ministerio dentro de treinta días después de recibida en él, si ha sido formulada llenando los requisitos que exige la ley. En el caso de que no esté arreglada a las prescripciones legales, le será devuelta al interesado, señalándole un plazo prudencial para que la perfeccione; y si la devolviere dentro del término que se le conceda, con las correcciones del caso, se procederá como se dice al principio de este inciso.