En los departamentos donde no existiere Dirección Seccional de Instrucción Criminal, la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional con sede en la capital del respectivo departamento y tendrá las mismas funciones atribuidas al Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá. En los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), San Gil (Santander), Pamplona (Norte de Santander) y Buga (Valle), la función de Policía Judicial será dirigida por un Asesor Seccional con sede en cada una de las ciudades antes citadas y tendrá las mismas funciones del Subdirector Seccional respectivo, de quien dependerá.
Decreto 2236 de 1987 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de PolicÃa Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.