º . Las Funciones del administrador del Patrimonio Autónomo . Serán funciones del administrador del Patrimonio Autónomo, además de las establecidas en la ley, las siguientes: Transferir a Caprecom los recursos necesarios para realizar los pagos previstos en el artículo 2º de este decreto. 2. Invertir los recursos del fondo en la forma prevista en el artículo 8º del presente decreto, en el contrato de administración y en las demás disposiciones aplicables; y 3. Las demás que se le asignen en el contrato de administración.
La primera transferencia de recursos que deba realizar el patrimonio de acuerdo con el numeral 1º del presente artículo deberá incluir el valor necesario para constituir una reserva equivalente a un (1) mes de pago de mesadas pensionales.