Nomenclatura de Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Establécese la siguiente nomenclatura para identificar las Licencias Sanitarias de Funcionamiento que se expidan a los Establecimientos Fabricantes de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos
Se anotarán las letras en mayúsculas L.S.F.-PN.
Número con que se identifique la Licencia, de conformidad con el orden que para el efecto establezca la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos o la entidad que haga sus veces.
La Licencia Sanitaria de Funcionamiento se renovará bajo el mismo número inicial, adicionando la letra R con los números 1, 2, y así sucesivamente, según se trate de la primera o de otras renovaciones consecutivas.
Cuando se amplíe o modifique la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se conservará la misma nomenclatura y vigencia de la Licencia concedida inicialmente.
La anterior nomenclatura quedará sujeta a modificación cuando el Ministerio de Salud lo considere pertinente.