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Artículo 49

Nomenclatura De Licencia Sanitaria De Funcionamiento

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nomenclatura de Licencia Sanitaria de Funcionamiento. Establécese la siguiente nomenclatura para identificar las Licencias Sanitarias de Funcionamiento que se expidan a los Establecimientos Fabricantes de Preparaciones Farmacéuticas a base de Productos Naturales utilizados tradicionalmente con fines terapéuticos

1.

Se anotarán las letras en mayúsculas L.S.F.-PN.

2.

Número con que se identifique la Licencia, de conformidad con el orden que para el efecto establezca la División de Vigilancia de Productos Bioquímicos o la entidad que haga sus veces.

Parágrafo 1

La Licencia Sanitaria de Funcionamiento se renovará bajo el mismo número inicial, adicionando la letra R con los números 1, 2, y así sucesivamente, según se trate de la primera o de otras renovaciones consecutivas.

Parágrafo 2

Cuando se amplíe o modifique la Licencia Sanitaria de Funcionamiento se conservará la misma nomenclatura y vigencia de la Licencia concedida inicialmente.

Parágrafo 3

La anterior nomenclatura quedará sujeta a modificación cuando el Ministerio de Salud lo considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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