Decreto reglamentario de esta ley, el Gobierno depondrá que por el Ministerio correspondiente se haga, dentro del termino de seis meses aun compilación de las leyes y refunda en una sola todas las resoluciones sobre la materia, armonizando sus distintas disposiciones. La compilación de formar un solo cuerpo de fácil consulta.
La edición se hará en número suficiente de ejemplares, para proveer a todas las oficinas públicas que deban consultar los preceptos.