Micelio

Artículo 105

Decreto 1594 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 09 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI, Parte III, Libro II y el Título III de la Parte III, Libro I del Decreto 2311 de 1974, en cuanto a usos del agua y residuos líquidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información y documentación mínimas indispensables para que las EMAR autoricen el desarrollo de la primera etapa de un plan de cumplimiento comprenden

a)

Nombre o razón social de los interesados;

b)

Ubicación de los vertimientos;

c)

Número de puntos de vertimiento de los residuos líquidos;

d)

Sistemas de control existentes, su ubicación y eficiencia de diseño;

e)

Procesos de producción, Flujograma adjunto con sus puntos de vertimiento;

f)

Producción actual, proyectos de expansión y proyecciones de producción a cinco (5.) años;

g)

Materias primas y otros suministros utilizados;

h)

Cuerpos receptores de los vertimientos;

i)

Concesiones otorgadas o identificación de la cuenta en el acueducto correspondiente.

Parágrafo

Cuando quiera que en desarrollo del presente artículo las EMAR o el Ministerio de Salud deban conocer los procesos de producci ón de una empresa, tomarán las medidas indispensables para que se mantenga el carácter confidencial de la informació n suministrada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1594 de 1984