º En Los Primeros Cinco Días De Cada Mes Todos Los Responsables Del Erario Que En El Mes Anterior Hayan Hecho Pagos En Virtud De Órdenes Del Tesorero General Ó De Autorización Permanente, Enviarán Á Cada Ministerio, Según La Imputación De Los Gastos, Y Á La Tesorería General Una Relación De Ellos Por Capítulos, Artículos Y Parágrafos Del Presupuesto Que Hayan Sido Afectados En Sus Cuentas Por Tales Pagos, Y Darán Además Las Explicaciones Necesarias
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º En los primeros cinco días de cada mes todos los responsables del Erario que en el mes anterior hayan hecho pagos en virtud de órdenes del Tesorero General ó de autorización permanente, enviarán á cada Ministerio, según la imputación de los gastos, y á la Tesorería General una relación de ellos por capítulos, artículos y
Parágrafo
s del Presupuesto que hayan sido afectados en sus cuentas por tales pagos, y darán además las explicaciones necesarias. Otro ejemplar de cada una de tales relaciones será remitido á la Sección Especial del Ministerio del Tesoro.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.