°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 2699 de 2007, el cual quedará así: Artículo 7°. Entrega de los Recursos a las Entidades Beneficiarias de la Cuenta de Alto Costo. La entrega de los recursos de la Cuenta de Alto Costo se hará el último día hábil del mes respectivo a partir de la publicación de los resultados del mecanismo de distribución de que trata el artículo 4° del presente decreto, en proporción a la disponibilidad en la Tesorería de la Cuenta de Alto Costo.
Decreto 3511 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 2699 De 2007, El Cual Quedará Así: Artículo 7°
Decreto 3511 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2699 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.