º. El impuesto recaerá sobre el jefe de la familia, tanto por razón de sus rentas personales, como por las de la sociedad conyugal o las de la mujer o de los hijos que vivan bajo su dependencia. Pero se impondrá aparte sobre las rentas de la mujer separada de bienes o sobre las que emanen de propiedades de los hijos que el padre no administra.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 2
El Impuesto Recaerá Sobre El Jefe De La Familia, Tanto Por Razón De Sus Rentas Personales, Como Por Las De La Sociedad Conyugal O Las De La Mujer O De Los Hijos Que Vivan Bajo Su Dependencia
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.