Micelio

Artículo 4

Ley 7 de 1972 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Consejo:

a)

Conceptuar sobre los estudios técnicos que correspondan a la ejecución de las obras públicas nacionales y demás que le señale el Ministro de Obras Públicas.

b)

Asesorar al Gobierno sobre los contratos que ha de celebrar el Ministerio.

c)

Analizar los estudios sobre precios unitarios, condiciones de contratación, fórmulas de reajuste, etc., que se envíen a su consideración.

d)

Revisar los contratos que le someta el Ministro.

e)

Revisar los pliegos de condiciones de las licitaciones que abra el Ministerio, estudiar las propuestas recibidas y con la colaboración de las dependencias correspondientes emitir concepto sobre ellas.

f)

Atender y resolver las consultas que el Ministro de Obras Públicas le haga sobre los diversos asuntos del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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