Cuando por ministerio de la Constitución se aumente el número de miembros del Congreso, y consiguientemente el de las Comisiones Constitucionales Permanentes, cada Cámara distribuirá ese mayor personal mediante resolución aprobada por mayoría de votos.
Ley 19 de 1963 →Vigente
Artículo 4
Ley 19 de 1963 · por la cual se crean dos nuevas Comisiones Constitucionales Permanentes, se redistribuyen los asuntos de que conocen éstas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.