Micelio

Artículo 10

Convenios Institucionales

Ley 2082 de 2021 · Por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para hacer efectivo el principio de coordinación entre la Nación y las capitales departamentales, ésta suscribirá con cada una de ellas un convenio institucional que se regirá por el principio de corresponsabilidad, en el que se defina la manera como en cada territorio se ejercerán las competencias estatales que a cada una le corresponden a partir de un esquema de asunción de competencias diferenciadas, negociadas y condicionadas, y el cual está dirigido a garantizar el goce efectivo de los derechos de los habitantes, a asegurar el acceso a servicios públicos universales y de calidad, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, la sostenibilidad ambiental y la eficacia de las políticas y programas estatales.

En cada caso se tendrá en cuenta la capacidad institucional de la capital de la que se trate para disponer la forma progresiva como se hace efectivo el principio de proximidad y la cooperación que prestará la Nación, el departamento y otras ciudades capitales para construir las capacidades necesarias para que esa capital pueda ejercer en forma efectiva sus funciones.

El convenio deberá indicar:

1.

La manera como la Nación concurre al financiamiento y complementa el cumplimiento de las funciones en aquellos sectores en los que la Constitución y la ley atribuyen la competencia última a los municipios y distritos;

2.

La determinación de las competencias que la Nación ejerce en forma exclusiva o concurrente con las entidades territoriales que delega a la capital departamental correspondiente en los términos previstos en esta ley. La delegación podrá limitarse a las funciones administrativas o a la prestación de los servicios, pero también a las funciones de regulación y control.

3.

La decisión consensuada de que la Nación, sus entidades descentralizadas, el departamento o una asociación de entidades territoriales asuma transitoriamente y en subsidio de la ciudad capital de la que se trate la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función administrativa, cuando la capital no tenga la capacidad institucional o las posibilidades fiscales de asumirlas y con ello se ponga en riesgo el goce de los derechos de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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