Artículo primero. El Artículo 32 del Decreto número 72 de 1950 por lo cual se reglamenta el Decreto legislativo número 3842 de 1949", quedara así: Artículo 32. Para el sostenimiento de los organismos de salubridad, los Municipios deberán celebrar obligatoriamente contratos con la Nación y el Departamento, para lo cual los Consejos Administrativos Municipales incluirán necesariamente en su presupuesto de rentas y gastos las partidas para tal fin".
Decreto 830 de 1955 →Vigente
Artículo 32
Del Decreto Número 72 De 1950 Por Lo Cual Se Reglamenta El Decreto Legislativo Número 3842 De 1949", Quedara Así: Artículo 32
Decreto 830 de 1955 · Por el cual se aclara el artículo 32 del Decreto número 72 de 1950
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.