°. Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones
Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la Entidad.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta de personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, créditos y contracréditos presupuestales que someta a su consideración el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.
Autorizar las transacciones financieras que proponga la Dirección de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social.
Revisar los estados financieros de la Entidad.
Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.
Autorizar los proyectos de inversión, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.
Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de Funcionarios de la Defensa Civil, autorizadas por el Director General.
Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Las demás que le señalan la ley, el acto de creación y los estatutos internos.