Artículo primero. El artículo 9° del Acuerdo 589 del 22 de noviembre de 1976, quedará así: Artículo 9° Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son de tres (3) clases: I. Clase A: Las que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. II. Clase B: Las que requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución. III. Clase C: Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial. Son funciones de la Clase A
Adoptar los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos introduzca;
Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Caja y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;
Fijar el monto de las cuotas patronales, y de los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los empleados y pensionados de la Caja;
Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges y familiares;
Fijar la planta de personal de la Entidad, y crear, suprimir o fusionar empleos, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular. Son funciones de la Clase B: a) Aprobar el presupuesto anual de la Caja y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de los programas del mismo; b) Delegar en el Director General el cumplimiento de las funciones previstas en los literales b) e i), de la Clase C cuando hubiere necesidad; c) Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Jefes de Oficina; d) Autorizar comisiones al exterior a sus empleados. Son funciones de la Clase C: a) Formular la política general de la Caja y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; b) Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política adoptada; c) Darse su propio reglamento; d) Establecer la organización administrativa de la Caja, para tal efecto creará las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones; e) Examinar los balances semestrales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General;
Estudiar el informe anual de actividades de la Caja, que deberá presentar el Director General a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año;
Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja;
Adoptar los reglamentos generales de los servicios;
Autorizar al Director para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de delegación;
Autorizar los actos o contratos cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).
Los actos o contratos relacionados con la prestación de servicios de salud, calificados como urgencias por el Comité Técnico Consultivo, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), podrán celebrarse por el Director General sin la autorización a que se refieren los artículos anteriores, quien informará posteriormente a la Junta Directiva sobre su realización.
Las cuantías antes señaladas tendrán un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de enero de 1988.