Micelio

Artículo 9

Del Acuerdo 589 Del 22 De Noviembre De 1976, Quedará Así: Artículo 9° Las Funciones De La Junta Directiva De La Caja Son De Tres (3) Clases: I

Decreto 1728 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 011 de junio 9 de 1987 de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, por él cual se modifica el Acuerdo número 589 del 22 de noviembre de 1976.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo 9° del Acuerdo 589 del 22 de noviembre de 1976, quedará así: Artículo 9° Las funciones de la Junta Directiva de la Caja son de tres (3) clases: I. Clase A: Las que requieren para su validez la aprobación del Gobierno Nacional. II. Clase B: Las que requieren para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante resolución. III. Clase C: Las que no requieren para su validez de ninguna formalidad especial. Son funciones de la Clase A

a)

Adoptar los estatutos orgánicos de la entidad y cualquier reforma que a ellos introduzca;

b)

Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Caja y aprobar los contratos respectivos, todo conforme a las disposiciones legales vigentes;

c)

Fijar el monto de las cuotas patronales, y de los aportes que por concepto de cuotas de afiliación y cuotas periódicas deberán cancelar los empleados y pensionados de la Caja;

d)

Fijar las cuotas que deberán aportar sus afiliados y pensionados para el otorgamiento de prestaciones asistenciales a sus cónyuges y familiares;

e)

Fijar la planta de personal de la Entidad, y crear, suprimir o fusionar empleos, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre el particular. Son funciones de la Clase B: a) Aprobar el presupuesto anual de la Caja y efectuar los traslados presupuéstales necesarios para la ejecución de los programas del mismo; b) Delegar en el Director General el cumplimiento de las funciones previstas en los literales b) e i), de la Clase C cuando hubiere necesidad; c) Designar y remover, conforme a las disposiciones vigentes, las personas que deban desempeñar los cargos de Secretario General y Jefes de Oficina; d) Autorizar comisiones al exterior a sus empleados. Son funciones de la Clase C: a) Formular la política general de la Caja y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos, a los planes generales de desarrollo; b) Controlar el funcionamiento general de la Caja y verificar su conformidad con la política adoptada; c) Darse su propio reglamento; d) Establecer la organización administrativa de la Caja, para tal efecto creará las dependencias internas y las unidades administrativas que sean necesarias, señalándoles sus funciones; e) Examinar los balances semestrales y los informes financieros mensuales rendidos por el Director General;

f)

Estudiar el informe anual de actividades de la Caja, que deberá presentar el Director General a más tardar el treinta (30) de marzo de cada año;

g)

Fijar las tasas por los servicios que preste la Caja;

h)

Adoptar los reglamentos generales de los servicios;

i)

Autorizar al Director para delegar en sus subalternos las funciones que a éste corresponden y que sean susceptibles de delegación;

j)

Autorizar los actos o contratos cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00).

Parágrafo 1

Los actos o contratos relacionados con la prestación de servicios de salud, calificados como urgencias por el Comité Técnico Consultivo, cuya cuantía sea superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), podrán celebrarse por el Director General sin la autorización a que se refieren los artículos anteriores, quien informará posteriormente a la Junta Directiva sobre su realización.

Parágrafo 2

Las cuantías antes señaladas tendrán un incremento anual del veinte por ciento (20%) a partir del 1° de enero de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1728 de 1987