Artículo primero. El Gobierno Nacional podrá garantizar un empréstito interno hasta por la suma de $ 10.000.000 al Departamento del Tolima. El Ministerio de Hacienda señalará la forma y condiciones de dicha garantía y podrá inspeccionar la inversión del mencionado empréstito.
Decreto 2426 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2426 de 1965 · Por el cual se autoriza el otorgamiento de una garantía al Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.