Micelio

Artículo 1

Atribuciones

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo:

1.

Ejercer las funciones que en forma general le corresponden en su calidad de organismo principal de la Administración.

2.

Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen el funcionamiento de sus dependencias.

3.

Estudiar y ejecutar la política internacional del Gobierno.

4.

Orientar y coordinar las entidades del Estado en los asuntos comercial, financiero y económico internacional.

5.

Mantener las relaciones de todo orden con los demás Estados y con los organismos internacionales, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que según el caso acredite ante ellos o que sean acreditadas en Colombia.

6.

Negociar los tratados internacionales y la vigilancia de su ejecución.

7.

Aplicar el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por los tratados internacionales o por la ley.

8.

Proteger los intereses del país y de sus nacionales en el exterior.

9.

Tramitar la naturalización de extranjeros y la definición de nacionalidad.

10.

Expedir los pasaportes y las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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