Despacho del Viceministro de Hidrocarburos y Minas . El Viceministro de Hidrocarburos y Minas cumplirá con las siguientes funciones
Suplir las faltas temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
Asesorar al Ministro en la formulación de las políticas y de los planes de acción en materia de hidrocarburos y de minas, y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de Ley relacionados con los subsectores de hidrocarburos y minas.
Representar al Ministro o asistir como su delegado, cuando éste se lo solicite, en las asambleas, juntas, consejos u otros cuerpos colegiados a que deba asistir, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales o en los estatutos de las empresas y demás actividades que éste le señale.
Estudiar los informes periódicos u ocasionales relacionados con los subsectores de hidrocarburos y minas que las distintas dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas a éste deben rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales sobre planes y programas de hidrocarburos y minas que se deban presentar.
Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo específico de los subsectores de hidrocarburos y minas.
Velar en coordinación con otras autoridades competentes por el cumplimiento de los planes y las disposiciones sobre la protección, conservación y recuperación de los recursos naturales intervenidos por las actividades desarrolladas por los subsectores de hidrocarburos y minas.
Promover la realización de las actividades de construcción y operación de oleoductos.
Asesorar al Ministro en la celebración de los contratos de concesión de oleoductos de conformidad con la ley.
Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los productos derivados del petróleo en refinería o en planta y de los distribuidores al por mayor, con excepción del Gas Licuado del Petróleo.
Asesorar al Ministro en la fijación de los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías.
Asesorar al Ministro en la fijación del precio al cual se deba vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país y del gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos.
Asesorar al Ministro en relación con los contratos que celebre la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos de propiedad de la Nación, de conformidad con la ley.
Asesorar al Ministro en la fijación de los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores deben vender para la refinación interna.
Las que el Ministro le delegue y las demás que le sean asignadas por la ley.