Micelio

Artículo 13

Las Empresas De Que Trata El Presente Decreto, No Podrán Suspender El Servicio A Los Suscriptores, Por Motivo De Tener Éstos Deudas A Favor De Las Empresas O De Cualquier Otra Entidad, Procedentes De Causas Distintas Al Servicio Mismo

Decreto 1606 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas de que trata el presente Decreto, no podrán suspender el servicio a los suscriptores, por motivo de tener éstos deudas a favor de las empresas o de cualquier otra entidad, procedentes de causas distintas al servicio mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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