ARTICULO 23 . COMPENSACIÓN. A partir de enero 1º de 1995 y por una sola vez, la Caja Promotora de Vivienda Militar compensará en dinero a sus afiliados y vinculados por contrato de prestación de servicios, por la pérdida del poder adquisitivo de los ahorros acumulados a esa fecha. Se exceptúa a quienes a diciembre 31 de 1994 hayan cumplido 14 años de afiliación o vinculación los cuales para este efecto, quedarán sujetos al régimen de transición previsto en el artículo 26 del presente Decreto. La cuantía y demás condiciones de reconocimiento, registro y pago de la compensación, será determinado por la Junta Directiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos para facilitar al afiliado o vinculado, su acceso a la vivienda.
Decreto 353 de 1994 →Vigente
Artículo 23
Decreto 353 de 1994 · por el cual se modifica la caja de Vivienda Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.