Se autoriza al Gobierno Nacional para destinar en forma inmediata las sumas a que se refiere la Ley 16 de 1977 y la presente Ley en la cuantía necesaria para adelantar la construcción de esas carreteras, tomándolas de los recursos provenientes de los empréstitos internos autorizados por la Ley 1a. de 1977. Las sumas así utilizadas y los gastos financieros que se causen por el cumplimiento de este mandato, se cancelarán con las regalías cedidas por el artículo 1o. de la presente Ley y por la Ley 16 de 1977 .
Ley 20 de 1978 →Vigente
Artículo 3
Ley 20 de 1978 · por la cual se modifica la Ley 16 de 1977, se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.