Micelio

Artículo 17

Funciones De La Dirección De Producción

Decreto 1753 de 2017 · por el cual se modifica la Estructura Interna de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y se determinan las funciones de sus Dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Dirección de Producción. Son funciones de la Dirección de Producción, las siguientes

1.

Efectuar la planeación de los procesos de producción que adelante la entidad, en coordinación con la Subdirección General de Abastecimientos y Servicios y demás dependencias de la entidad que se requiera.

2.

Ejecutar los procesos de producción que requiera la entidad, en el marco de sus competencias, de acuerdo a los lineamientos de la Subdirección General de operación logística.

3.

Desarrollar actividades tendientes a normalizar y asegurar el control de calidad de todos los procesos de producción de la entidad.

4.

Establecer y efectuar acciones de control que garanticen el cumplimiento de estándares y la oportunidad en la entrega de los productos requeridos por las Fuerzas Militares y demás entidades públicas.

5.

Adelantar, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, estudios e investigaciones sobre los avances en materia de producción y manufactura, orientados a la optimación y mejora de los procesos de la entidad.

6.

Generar y procesar la información estadística de los procesos a su cargo, con el fin de aportar insumos que apoyen la toma de decisiones y remitir a la Asesora de Planeación e Innovación Institucional, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad.

7.

Definir las especificaciones técnicas de los productos y servicios que se requieran adquirir para el desarrollo de las funciones propias de la dependencia, así como efectuar la coordinación intrainstitucional para garantizar la correcta planeación y ejecución contractual.

8.

Impartir lineamientos y coordinar con las direcciones regionales los asuntos de competencia de la dependencia.

9.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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