Micelio

Artículo 80

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 80. Las declaraciones de los facultativos sobre los hechos que están sujetos a los sentidos y sobre los que según su profesión expongan con seguridad, como consecuencia de aquellos hechos y de los principios inconclusos de la ciencia, forman plena prueba; pero lo que digan según lo que presuman, no formara sino una prueba de indicios más o menos fuerte según fuera mayor o menor la pericia De los que declaren y el grado de certidumbres con que depongan

Inspección ocular

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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