Articulo Segundo: Créanse los puestos de Ingeniero Ayudante de construcción, con sueldo mensual de trescientos veinte pesos ($320), y almacenista. Con ciento sesenta pesos ($160), para servicio de los trabajos ordenados en el artículo anterior. El Habilitado Almacenista actual de esta obra, señor Jorge Quintero B., continuará como Cajero Contador, con la asignación que tiene señalada.
Decreto 806 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Decreto 806 de 1943 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.