Micelio

Artículo 11

Consejo Académico Nacional

Decreto 164 de 2021 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Académico Nacional. El Consejo Académico Nacional, máxima autoridad académica de la ESAP, estará integrado por

1.

El director Nacional, quien lo presidirá;

2.

El subdirector Nacional Académico, quien lo presidirá en ausencia del director Nacional;

3.

El subdirector Nacional de Investigaciones;

4.

El subdirector Nacional de Proyección Institucional;

5.

Un representante de los coordinadores académicos de las direcciones territoriales, elegido por ellos, por convocatoria del Director Nacional, para un período de dos (2) años;

6.

Dos (2) representantes de los profesores de carrera docente elegidos por los profesores de carrera, uno por la sede central y otro por las direcciones territoriales, para un período de dos (2) años, por convocatoria del Director Nacional;

7.

Dos (2) estudiantes regulares, uno por la sede nacional y otro por las direcciones territoriales, elegidos por los estudiantes para un período de dos (2) años, por convocatoria del Director Nacional.

Parágrafo

El subdirector Nacional de Servicios Académicos de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, actuará como secretario del Consejo Académico Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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