°. Los convenios de delegación previstos en el numeral 11 del artículo anterior, únicamente requerirán para su validez la firma de los respectivos representantes legales, su duración no podrá ser inferior a veinte años, y en los mismos deberán preverse las condiciones técnicas, económicas y de otro orden a que hubiere lugar. Con la excepción que se consagra en el artículo siguiente, la entidad delegataria adquirirá los poderes y facultades que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeto a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto.
Decreto 132 de 1976 →Vigente
Artículo 5
Los Convenios De Delegación Previstos En El Numeral 11 Del Artículo Anterior, Únicamente Requerirán Para Su Validez La Firma De Los Respectivos Representantes Legales, Su Duración No Podrá Ser Inferior A Veinte Años, Y En Los Mismos Deberán Preverse Las Condiciones Técnicas, Económicas Y De Otro Orden A Que Hubiere Lugar
Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.