Micelio

Artículo 5

Los Convenios De Delegación Previstos En El Numeral 11 Del Artículo Anterior, Únicamente Requerirán Para Su Validez La Firma De Los Respectivos Representantes Legales, Su Duración No Podrá Ser Inferior A Veinte Años, Y En Los Mismos Deberán Preverse Las Condiciones Técnicas, Económicas Y De Otro Orden A Que Hubiere Lugar

Decreto 132 de 1976 · Por el cual se transforma el Servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los convenios de delegación previstos en el numeral 11 del artículo anterior, únicamente requerirán para su validez la firma de los respectivos representantes legales, su duración no podrá ser inferior a veinte años, y en los mismos deberán preverse las condiciones técnicas, económicas y de otro orden a que hubiere lugar. Con la excepción que se consagra en el artículo siguiente, la entidad delegataria adquirirá los poderes y facultades que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -INCORA-, tiene para el cumplimiento de las mismas funciones y quedará sujeto a los requisitos y formalidades que señalen las disposiciones vigentes y el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 132 de 1976