Micelio

Artículo 91

Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo tienen derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años, cuando dependan económicamente de aquellos, en hospitales y clínicas de la Policía Nacional o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas. Cuando los servicios asistenciales se deban prestar fuera del país, se requiere concepto favorable de Sanidad de la Policía Nacional excepto en los casos de extrema urgencia, los cuales deben ser plenamente comprobados según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo

El Gobierno Nacional establecerá las tarifas para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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