Adjudicación de las aceptaciones en la Primera Etapa. La adjudicación se llevará a cabo vencido el plazo de la oferta pública, conforme con las siguientes reglas: 12.1 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta en la Primera Etapa es inferior o igual a la cantidad de Acciones que se ofrecen, a cada aceptante se le adjudicará una cantidad de Acciones igual a la demandada. 12.2 Si el total de Acciones sobre el cual se presenta aceptación válida a la oferta en la Primera Etapa sobrepasa la cantidad de Acciones ofrecidas, la adjudicación se hará con base en el mecanismo de prorrateo establecido en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación. 12.3 Para todos los efectos, debe entenderse como Acciones demandadas, aquellas que correspondan a aceptaciones que sean válidas por cumplir con todas las condiciones establecidas en este decreto y en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación, y cuya cantidad se ajuste a los límites establecidos para tales efectos.
Con base en el estudio y evaluación de las aceptaciones que presenten los Destinatarios de las Condiciones Especiales, se podrán rechazar aquellas en las cuales: (i) Los documentos presentados por los Destinatarios de las Condiciones Especiales no cumplan con los requisitos y condiciones de forma establecidas en el presente decreto, en el Reglamento de Enajenación y Adjudicación que se expida para la Primera Etapa y en el aviso de oferta; (ii) La aceptación se presente por fuera del plazo de la oferta pública; (iii) El aceptante no tenga la calidad de Destinatario de las Condiciones Especiales; (iv) La información solicitada para subsanar o aclarar la aceptación no sea suministrada oportunamente.
Las declaraciones formuladas en el documento de aceptación de compra de Acciones por parte de los Destinatarios de las Condiciones Especiales podrán ser verificadas por parte de Isagén actuando en nombre del Enajenante, incluso con posterioridad a la adjudicación de las Acciones, lo cual autorizarán los aceptantes en el documento de aceptación de compra. Las falsedades, inexactitudes, o cualesquiera otro tipo de hechos o conductas que impliquen de una u otra forma trasladar los beneficios que otorgan las condiciones especiales a personas diferentes del aceptante, violar las reglas para la adquisición de Acciones previstas en el artículo 8º y el artículo 9º del presente decreto, o convertir en beneficiarios reales de las Acciones, o de los derechos derivados de las mismas, a personas diferentes del aceptante, dará lugar, sin perjuicio de la multa a que se refiere el artículo 10 del presente decreto, a la imposición de las sanciones pertinentes previstas en las normas penales y demás disposiciones aplicables.