°. Procedimiento para efectuar la devolución . Cuando la adquisición de bienes o servicios que den lugar a devolución, se efectúe mediante tarjeta débito, la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará dicha devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, la que acreditará los recursos correspondientes en la cuenta corriente o de ahorros a la cual pertenezca la tarjeta. Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe mediante tarjeta de crédito, la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través de la entidad emisora de la tarjeta, mediante acreditación de los recursos correspondientes en el saldo a pagar o como saldo positivo de la respectiva tarjeta. Cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe a través de los servicios de banca móvil, la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales realizará la devolución a través de la entidad financiera que preste dichos servicios. La acreditación de los recursos se realizará al producto financiero asociado a la operación objeto de la devolución. La devolución a que se refiere el presente artículo se hará con base en la información aprobada y que encuentre procedente la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con cargo a los recursos de la cuenta que la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional habilite al Nivel Central de la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de la cual se girarán los recursos a los establecimientos de crédito, a través del sistema Sebra del Banco de la República, para que estos abonen el valor objeto de la devolución el mismo día de recibo de los dineros. Las entidades financieras deberán enviar al día hábil siguiente de realizado el abono, a la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el archivo de "autorizaciones procesadas" y durante el mismo día efectuar el reintegro de las sumas no abonadas, mediante consignación a la cuenta que indique la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del sistema Sebra del Banco de la República. Una vez procesados, validados y cruzados los archivos de "autorizaciones procesadas" y registrada la consignación de reintegro no deben quedar saldos pendientes por legalizar o consignar por parte de la entidad financiera respectiva, de lo contrario la UAE -Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de realizar el giro de los valores aprobados en el período siguiente hasta que la entidad financiera respectiva subsane las inconsistencias detectadas.
Decreto 2876 de 2013 →Vigente
Artículo 3
Procedimiento Para Efectuar La Devolución
Decreto 2876 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.