Micelio

Artículo 2

Decreto 759 de 1966 · Por el cual se crea un Fondo de Fomento de Servicios Docentes en los establecimientos nacionales de educación.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo de Fomento de Servicios Docentes de que trata el Artículo anterior estará integrado en cada establecimiento así:

Por los fondos reservados que existan en las Pagadurías de los planteles educativos al entrar en vigencia este Decreto.

Por el valor de los derechos de matrículas y pensiones.

Por los ingresos que se obtengan con la venta de bienes muebles tales como cosechas, semovientes y artículos manufacturados y de artesanías, etc.

Por los auxilios de los Gobiernos Departamental y Municipal que no tengan destinación específica, y

Por las donaciones que hagan al Fondo las personas naturales o jurídicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 759 de 1966