El Fondo de Fomento de Servicios Docentes de que trata el Artículo anterior estará integrado en cada establecimiento así:
Por los fondos reservados que existan en las Pagadurías de los planteles educativos al entrar en vigencia este Decreto.
Por el valor de los derechos de matrículas y pensiones.
Por los ingresos que se obtengan con la venta de bienes muebles tales como cosechas, semovientes y artículos manufacturados y de artesanías, etc.
Por los auxilios de los Gobiernos Departamental y Municipal que no tengan destinación específica, y
Por las donaciones que hagan al Fondo las personas naturales o jurídicas.