º . Patrimonio básico . El patrimonio básico de un establecimiento de crédito comprenderá
El capital suscrito y pagado;
La reserva legal, las demás reservas y las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores;
El saldo que arroje la cuenta patrimonial de ajuste de cambios;
El valor total de la cuenta de "revalorización del patrimonio" cuando ésta sea positiva y de la cuenta de "ajuste por conversión de estados financieros";
Las utilidades del ejercicio en curso, en una proporción equivalente al porcentaje de las utilidades que, en el período inmediatamente anterior, hayan sido capitalizadas o destinadas a incrementar la reserva legal, o la totalidad de las mismas que deban destinarse a enjugar pérdidas acumuladas;
Las acciones representativas de capital garantía, mientras la entidad esté dando cumplimiento a las metas, compromisos y condiciones del programa de recuperación convenido con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. En caso de incumplimiento del programa, declarado por la Superintendencia Bancaria , tales acciones dejarán de ser computables;
Los bonos subordinados efectivamente suscritos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda. Sólo serán computables dichos bonos como parte del patrimonio básico cuando: i) En el respectivo prospecto de emisión se establezca con carácter irrevocable que en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo; ii) Los títulos se emitan a plazos no inferiores a cinco años y, iii) Sean suscritos hasta el 31 de diciembre del año 2002;
El valor total de los dividendos decretados en acciones;
El valor de la cuenta de interés minoritario que se determine en la consolidación de estados financieros, para calcular la relación en forma consolidada;
La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue de pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo.