Micelio

Artículo 23

Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas públicas de navegación en los ríos de 1a Nación se constituyen de hecho salvadores en todos los casos de siniestros que ocurran en sus embarcaciones, y el respectivo Capitán tendrá la representación de ellas sólo en lo relativo á los trabajos materiales de salvamento.

Los salarios de salvamento serán fijados en cada caso respectivamente entre dichas empresas, los Agentes legales de los aseguradores y los embarcadores que no tengan sus cargamentos asegurados; pero ese salario no podrá exceder del 25 por 100 del producto libre de las ventas correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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