Las empresas públicas de navegación en los ríos de 1a Nación se constituyen de hecho salvadores en todos los casos de siniestros que ocurran en sus embarcaciones, y el respectivo Capitán tendrá la representación de ellas sólo en lo relativo á los trabajos materiales de salvamento.
Los salarios de salvamento serán fijados en cada caso respectivamente entre dichas empresas, los Agentes legales de los aseguradores y los embarcadores que no tengan sus cargamentos asegurados; pero ese salario no podrá exceder del 25 por 100 del producto libre de las ventas correspondientes.