Micelio

Artículo 23

Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 23. Los Capitanes o dueños de buques de vapor no son responsables por los daños causados a las embarcaciones menores por el oleaje producido por las aguas a consecuencia de la marcha de dichos buques; pero si lo son del hecho de pasar por ojo a tales embarcaciones menores, cuando esto ocurra por neglijeiicia o inhabilidad del Capitán o del práctico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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