º . Apertura y funcionamiento de las farmacias homeopáticas de Nivel I y II. Los requisitos para la apertura y funcionamiento de las farmacias homeopáticas de Nivel I y II serán objeto de reglamentación por parte del Ministerio de la Protección Social.
Las farmacias homeopáticas autorizadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se encuentren realizando actividades de preparación, distribución y venta de medicamentos homeopáticos y medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales, podrán continuar haciéndolo en la forma en que fueron autorizadas, hasta tanto se expida por el Ministerio de la Protección Social, la reglamentación de que trata el presente artículo.