Micelio

Artículo 8

Decreto 568 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente las Leyes 3ª de 1991, 508 de 1999 y 546 de 1999, en relación con la metodología de distribución regional de recursos nacionales del Subsidio Familiar de Vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aplicación de los subsidios. Los subsidios de vivienda asignados individualmente podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento respectivo. Los asignados con base en postulaciones colectivas sólo podrán aplicarlo a soluciones de vivienda l ocalizadas en el municipio donde se realiza la postulación. En el caso de las asignaciones con postulación individual en las ciudades mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, los subsidios se podrán aplicar en los municipios aledaños dentro de su área de influencia y hasta una distancia no mayor de cincuenta: (50) kilómetros de los límites del perímetro urbano de la respectiva ciudad, de acuerdo con el artículo 91 de la Ley 388 de 1997.

Parágrafo

De los subsidios asignados en el Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, el 50% será aplicado en dicho departamento para la población raizal y el 50% restante lo será para el programa de retorno para población no raizal. Los subsidios asignados a población no raizal, los aplicarán en cualquier sitio del país diferente al Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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