Art. 26. Tan luégo como se declare oficialmente inaugurado el acueducto público de la ciudad de Panamá, y á medida que la cañería pase por el frente de las casas en que debía introducirse el agua, facúltase al Gobernador para disminuir, con anuencia del Gobierno, la rata con que hoy está gravada por la contribución urbana la propiedad raíz en aquella ciudad.
Ley 83 de 1888 →Vigente
Artículo 26
Ley 83 de 1888 · Por la cual se determina la legislación especial que debe regir en el Departamento de Panamá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.