Micelio

Artículo 7

Funciones

Decreto 1710 de 2020 · Por el cual se adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Son funciones de la instancia de coordinación y gestión del orden nacional, las siguientes: 7.1. Orientar los lineamientos de política pública para la implementación del Mecanismo Articulador y garantizar su funcionamiento. 7.2. Brindar asistencia técnica y realizar el seguimiento en la conformación, tránsito, operación y fortalecimiento de los comités territoriales para el abordaje integral de la violencia por razones de sexo y género. 7.3. Efectuar el seguimiento a la adopción e implementación de las rutas intersectoriales en el orden territorial para la atención integral a las víctimas de toda forma de violencia por razones de sexo y género. 7.4. Coordinar los procesos de asistencia técnica a los comités departamentales y distritales de acuerdo con los lineamientos del orden nacional. 7.5. Recibir y direccionar los casos que sean remitidos por los departamentos y distritos, que requieran de intervención y apoyo del orden nacional en la atención integral, protección y acceso a la justicia de las víctimas de estas formas de violencia. 7.6. Coordinar la generación de informes dirigidos al Congreso de la República, a la Corte Constitucional y a los Comités de Seguimiento para dar cumplimiento a las Leyes 1146 de 2007, 1257 de 2008, 1336 de 2009 y 1719 de 2014, así como de otras instancias judiciales y organismos de control. 7.7. Presentar al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, los avances en la implementación de acciones contenidas en las Leyes 1146 de 2007 y 1336 de 2009, así como de las diferentes acciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes respecto de la violencia en su contra. 7.8. Presentar al Comité de Seguimiento e implementación de la Ley 1257 de 2008, ampliado por la Ley 1719 de 2014, los avances en la implementación de las acciones de política para la prevención de la violencia por razones de sexo y género contra las mujeres. 7.9. Establecer el mecanismo para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil que trabajen por los derechos de las víctimas de la violencia por razones de sexo y género, y de organizaciones de víctimas, así como de las asociaciones científicas en los comités técnicos operativos del orden nacional, y los comités del orden territorial. 7.10. Coordinar la formulación del plan de acción intersectorial encaminado a gestionar la política, la coordinación de acciones entre los comités técnicos del orden nacional, así como su armonización con otras políticas e instancias. 7.11. Darse su propio reglamento, en el cual se determinará las reglas para efectuar convocatorias, quórum, y las demás relacionadas con el funcionamiento de la instancia de coordinación y gestión operativa del orden nacional y de los comités técnico-operativos.

Parágrafo

Las delegaciones de las personas que participan en el Comité deberán efectuarse mediante acto de delegación, en la que se especifique nombre y cargo de las personas designadas, dependencia, grupo u oficina a la que pertenecen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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