Micelio

Artículo 5

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para poder tomar posesión de cualquier cargo oficial cuyo desempeño demande conocimientos de las áreas de Ingeniería Pesquera, la persona nombrada deberá presentar ante el funcionario a quien corresponda darle posesión su matrícula profesional expedida por el C.P.I.P. En el Acta de posesión se dejará constancia del número de dicha matrícula profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1989