La persona interesada en obtener autorización para el funcionamiento de un laboratorio farmacéutico, deberá formular la correspondiente solicitud en papel sellado a la Oficina de Control de Drogas y productos Biológicos del Ministerio de Salud Pública acompañada de los siguientes documentos: Nombre del propietario y del Gerente del establecimiento. Nombre o razón social y dirección del laboratorio. Certificado sobre constitución y representación legal de la empresa, expedido por la respectiva Cámara de Comercio, si se tratare de una persona jurídica. Nombre del Director Técnico, con indicación del título que lo acredite para el desempeño de tal función, especificando su origen, y si ha sido registrado ante las autoridades competentes. Contrato de trabajo suscrito por el Director Técnico, en el que conste que se obliga a permanecer el laboratorio cuatro (4) horas diarias, por lo menos. Patente de sanidad. Lista de los equipos de que dispone. Lista de las formas farmacéuticas que va a fabricar. Cuadro sinóptico de la organización del laboratorio. Si la documentación se hallare completa se ordenará practicar una visita al establecimiento. La Oficina de Control de Drogas y Productos Biológicos, directamente o por medio de comisionados practicará estas visitas.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 37
La Persona Interesada En Obtener Autorización Para El Funcionamiento De Un Laboratorio Farmacéutico, Deberá Formular La Correspondiente Solicitud En Papel Sellado A La Oficina De Control De Drogas Y Productos Biológicos Del Ministerio De Salud Pública Acompañada De Los Siguientes Documentos: Nombre Del Propietario Y Del Gerente Del Establecimiento
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.