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Artículo 20

Son Funciones De La División De Comercio Exterior: A) Ejecutar Los Planes De La Empresa En Materia De Comercio Exterior, De Acuerdo Con Los Sistemas Y Procedimientos Definidos Que Permitan Cumplir Los Programas De Importaciones Y Exportaciones Establecidos

Decreto 441 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 083 de 1987 (enero 16), dictado por la Junta Directiva de la Industria Militar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Comercio Exterior

a)

Ejecutar los planes de la Empresa en materia de comercio exterior, de acuerdo con los sistemas y procedimientos definidos que permitan cumplir los programas de importaciones y exportaciones establecidos.

b)

Preparar, dirigir y controlar el programa anual de importaciones, de acuerdo con los requerimientos de producción y ventas de la Empresa, Comandos de Fuerza y las Entidades Oficiales que importen a través de la Industria.

c)

Supervisar el proceso inherente a las importaciones y exportaciones que realice la Empresa.

d)

Mantener actualizadas las disposiciones y documentos que regulen el comercio exterior.

e)

Dirigir la recepción o entrega de materias primas, producto terminado y bienes de capital que importe o exporte la Empresa.

f)

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia. De la Sección de Importaciones y Exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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