Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1882 · En ejecución de los artículos 51 y 77 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La residencia de los Altos Poderes federales, en los casos de perturbacion del órden público ó de guerra extranjera, una de cuyas consecuencias sea la ocupacion de la ciudad de Bogotá capital permanente de la Union, será cualquier punto del territorio nacional que el Poder Ejecutivo, en receso del Congreso, juzgue más conveniente para atender al restablecimiento del órden ó á la defensa de la Nacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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