º . Instalación de las personas jurídicas nuevas con derecho a devolución del impuesto sobre las ventas . Para efectos de la devolución del impuesto sobre las ventas prevista en el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, las personas jurídicas nuevas que se hayan constituido o constituyan entre el 25 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2005, que adquieran o importen bienes de capital, se entienden instaladas a partir del momento en que se inscriban en la Administración de Impuestos Nacionales o en la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, según el caso, con jurisdicción en el lugar donde se utilizarán los bienes, previa presentación del memorial de que trata el artículo 6º de la Ley 608 de 2000. Los requisitos de inscripción de las personas jurídicas nuevas de que trata el inciso anterior serán los contemplados en el artículo 6º del Decreto 2668 de 2000. Si la persona jurídica ya se encuentra instalada para efectos del beneficio previsto en el artículo 2º de la Ley 608 de 2000, solo deberá presentar el memorial manifestando su intención de acogerse al beneficio de devolución del impuesto sobre las ventas otorgado en el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, caso en el cual, el beneficio empezará a operar a partir de la fecha de presentación de dicho memorial.
La devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la importación o adquisición de bienes de capital, a favor de las empresas preexistentes al 25 de enero de 1999, sólo procederá, conforme lo estipula el artículo 12 de la Ley 608 de 2000, respecto de los bienes que hayan importado o adquirido dentro del año siguiente a la vigencia de dicha ley.