Aceptación del ofrecimiento por parte de dos o más entidades territoriales de igual o diferente nivel . En los casos en los que la aceptación del ofrecimiento sea efectuada por más de una entidad territorial, ya sea del departamental, distrital o municipal, se podrá aceptar el ofrecimiento de manera parcial por cada una de ellas, siempre y cuando se enajenen la totalidad de las participaciones sociales ofertadas. Cuando se presenten más de dos aceptaciones del ofrecimiento se preferirá aquella que se realice por el 100% de las participaciones ofertadas. En los casos en los que entre las diferentes aceptaciones del ofrecimiento se supere el 100% de las participaciones, el organismo o entidad oferente podrá decidir realizar la venta en diferentes proporciones a las entidades que presentaron la aceptación.
Un ofrecimiento se entenderá desierto cuando la única aceptación recibida, o las diferentes aceptaciones del ofrecimiento que se reciban, no cubran la totalidad de las participaciones sociales ofrecidas. (Decreto número 804 de 2013, artículo 6°)