º . Ningún congresista, ni su cónyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni las sociedades, distintas de las anónimas con acciones inscritas en bolsa, en las que el congresista, su cónyuge o sus parientes dentro de los grados citados, tengan conjunta o separadamente el diez por ciento (10%) o más de su capital social, pueden recibir remuneración por ningún concepto, ni celebrar contratos con las entidades beneficiadas con las apropiaciones de que trata esta Ley, salvo que tales apropiaciones constituyan menos del cinco por ciento (5%) de los ingresos brutos de éstas durante el respectivo año.
Sin embargo, las citadas personas podrán otorgar donaciones a dichas entidades, siempre y cuando éstas no adquieran por tal razón gravámenes pecuniarios o contraprestación económica a favor del donante, de sus parientes dentro de los expresados grados, o de las sociedades en este artículo mencionadas.
La anterior prohibición se extiende por los dos años siguientes al vencimiento del período para el cual haya sido elegido el congresista o a la aceptación de su renuncia.