De la prescripción. La distribución y expendio de productos clasificados dentro de las Categorías I y II (extremadamente y altamente tóxicos), excepto rodenticidas para uso casero, requiere fórmula o prescripción de ingeniero agrónomo, médico veterinario u otro profesional capacitado en las áreas agropecuarias o de salud, debidamente inscrito de acuerdo con el ámbito de competencia y, sólo se permitirá la distribución o expendio a personas que presenten el certificado de idoneidad a que se refiere el capítulo XIV de la presente disposición.
El Instituto Colombiano Agropecuario efectuará visitas periódicas de control a los distribuidores y expendedores para constatar el cumplimiento del presente artículo.