Artículo segundo. Una vez cumplida la nueva clasificación, las categorías y tarifas entrarán en vigor mediante el lleno de los requisitos que establece el artículo séptimo de la Resolución ministerial número 0036 de 1953.
Decreto 2995 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2995 de 1955 · Por el cual se faculta a la División Nacional de Turismo para hacer una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros y sus tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.