Micelio

Artículo 198

Declaración De Renta

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declaración de renta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio, ante el Comando de la Unidad Operativa o táctica o Jefe de Reparación a cuyas órdenes se encuentren. Las oficinas de personal de cada Fuerza recibirán las declaraciones de renta de los Comandantes de Unidad Operativa o Táctica o Jefes de Repartición y las remitirán a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia, solamente está oficina liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondientes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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