Declaración de renta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo, presentarán su declaración de renta y patrimonio, ante el Comando de la Unidad Operativa o táctica o Jefe de Reparación a cuyas órdenes se encuentren. Las oficinas de personal de cada Fuerza recibirán las declaraciones de renta de los Comandantes de Unidad Operativa o Táctica o Jefes de Repartición y las remitirán a la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. En consecuencia, solamente está oficina liquidará el impuesto sobre la renta y sus complementarios correspondientes a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
Decreto 612 de 1977 →Vigente
Artículo 198
Declaración De Renta
Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.