Micelio

Artículo 3

Infracciones En El Uso Del Sistema Informático

Decreto 1105 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Infracciones en el uso del Sistema Informático. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por violación a la legislación aduanera y de la facultad del Director General de Aduanas de suspender el servicio de conexión directa al sistema informático, al usuario con servicio de conexión se le impondrá multa hasta del uno por ciento (1%) del valor CIF de las importaciones realizadas durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de su imposición, cuando incurra en alguna de las siguientes irregularidades:

1.

Poner al consumo mercancías no declaradas.

2.

Declarar en forma irregular.

3.

Pretermitir los procedimientos y controles del sistema.

4.

Alterar las bases de datos o efectuar manipulaciones indebidas a los sistemas de información de la Aduana.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3°Infracciones en el uso del Sistema Informático. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por violación a la legislación aduanera y de la facultad del Director General de Aduanas de suspender el servicio de conexión directa al sistema informático, al usuario con servicio de conexión se le impondrá multa hasta del uno por ciento (1%) del valor CIF de las importaciones realizadas durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de su imposición, cuando incurra en alguna de las siguientes irregularidades:

1.

Poner al consumo mercancías no declaradas.

2.

Declarar en forma irregular.

3.

Pretermitir los procedimientos y controles del sistema.

4.

Alterar las bases de datos o efectuar manipulaciones indebidas a los sistemas de información de la Aduana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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