Infracciones en el uso del Sistema Informático. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por violación a la legislación aduanera y de la facultad del Director General de Aduanas de suspender el servicio de conexión directa al sistema informático, al usuario con servicio de conexión se le impondrá multa hasta del uno por ciento (1%) del valor CIF de las importaciones realizadas durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de su imposición, cuando incurra en alguna de las siguientes irregularidades:
Poner al consumo mercancías no declaradas.
Declarar en forma irregular.
Pretermitir los procedimientos y controles del sistema.
Alterar las bases de datos o efectuar manipulaciones indebidas a los sistemas de información de la Aduana.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3°Infracciones en el uso del Sistema Informático. Sin perjuicio de las sanciones que procedan por violación a la legislación aduanera y de la facultad del Director General de Aduanas de suspender el servicio de conexión directa al sistema informático, al usuario con servicio de conexión se le impondrá multa hasta del uno por ciento (1%) del valor CIF de las importaciones realizadas durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de su imposición, cuando incurra en alguna de las siguientes irregularidades:
Poner al consumo mercancías no declaradas.
Declarar en forma irregular.
Pretermitir los procedimientos y controles del sistema.
Alterar las bases de datos o efectuar manipulaciones indebidas a los sistemas de información de la Aduana.