Articulo 4° La Administración Principal de segunda clase de Manizales, funcionará con el siguiente personal: Un Administrador, con asignación mensual de 130. Un Secretario, con asignación mensual de $ 60. Un Oficial de Pasaportes, con asignación mensual de $ 60. Sección de Encomiendas, Valores Declarados y Especies Postales: Un Oficial, con asignación mensual de $ 90. Un Ayudante, con asignación mensual de 60. Sección de Recibo y Despacho de Correos : Dos Oficiales, con asignación mensual de $ 80 cada uno. Cuatro Ayudantes, con asignación mensual de $ 60 cada uno. Cuatro Carteros, con asignación mensual de $ 30 cada uno. Sección de Recomendados del Interior y Exterior: Un Oficial, con asignación mensual de $ 90.
Decreto 2990 de 1936 →Vigente
Artículo 4
La Administración Principal De Segunda Clase De Manizales, Funcionará Con El Siguiente Personal: Un Administrador, Con Asignación Mensual De 130
Decreto 2990 de 1936 · Por el cual se organizan la Administración Central de Correos de Bogotá, la Principal de primera clase de Medellín, la Principal de segunda clase de Manizales y la Principal de tercera clase de Pasto, de acuerdo con el Decreto número ... de diciembre de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.